Jurisprudencia

 *Del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Sexta, Auto de 28 Ene. 2015, C-688/2013.

                   Transmisión de empresas concursadas: el Derecho de la UE permite que las cargas laborales, incluidas las deudas de Seguridad Social, no sean asumidas por la cesionaria siempre que existan garantías para los trabajadores. *(Ver en el apartado Derecho Concursal Laboral)

 *Del Tribunal Supremo: 
  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 652/2016 de 4 Nov. 2016, Rec. 519/2014.

El límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 LC para solicitar la modificación de la lista definitiva de acreedores al amparo del art. 97.3 LC, varía según se esté en fase de cumplimiento del convenio o de liquidación. Cuando la modificación se solicita durante la fase de liquidación, con independencia de que haya venido o no precedida de una aprobación judicial de convenio, el límite temporal aplicable es el propio de la liquidación: la presentación de cualquiera de los dos informes previstos en el art. 152.2 LC y el art. 176 bis1 LC. Frustrado el convenio y abierta la fase de liquidación, sobre la petición de modificación de la lista de acreedores sólo resulta oponible el límite temporal previsto en el art. 97 bis 1 LC para la liquidación.

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 499/2016 de 19 Jul. 2016, Rec. 449/2014

Responsabilidad del socio único por deudas sociales. Se le condena al pago de los créditos reclamados por las demandantes. La unipersonalidad sobrevenida no fue inscrita en el Registro Mercantil. El socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de unipersonalidad en caso de incumplimiento de la exigencia de publicidad. Tras la inscripción no responde de las deudas contraídas con posterioridad. El demandado responde de las deudas contraídas durante los meses transcurridos desde la unipersonalidad sobrevenida hasta que se practicó la preceptiva inscripción registral. No se exige relación de causalidad entre el incumplimiento de la deuda social y el incumplimiento del deber legal de publicidad registral de la unipersonalidad.

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 296/2016 de 5 May. 2016, Rec. 2797/2013.

Junta General. Solicitud pública de representación de accionistas. Presunción iuris tantum. El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «El art. 107.3 LSA (actual art. 186.3 LSC) debe considerarse como una presunción legal que admite prueba en contrario, aplicable únicamente a aquellos casos en que haya mediado una solicitud pública de representación en los términos del art. 107.1 LSA (actual art. 186.1 LSC)».

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 246/2016 de 13 Abr. 2016, Rec. 2910/2013.

El Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «La calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2, 168.2 y 169.3 LC. Lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado».

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 629/2015 de 17 Nov. 2015, Rec. 3065/2012.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Impugnación de la lista de acreedores para que se calificara como crédito contra la masa el resultante de la liquidación trimestral de un contrato de swap vencida antes de la declaración de concurso, así como que recibieran el mismo tratamiento las liquidaciones posteriores. Desestimación de la demanda. Inaplicación del Real Decreto Ley 5/2005. El Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «Los créditos derivados de contratos de permuta financiera en que el deudor se encuentre en concurso son créditos concursales y no contra la masa, con independencia de que se hayan devengando antes o después de la declaración de concurso».

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 5 de Febrero 2015. Rec 1086/2013.

Concurso. Sección de calificación. Posibilidad de fijar el inicio del plazo para emitir el informe de la Administración Concursal sobre la calificación del concurso con posterioridad a la expiración de los plazos para personación de los interesados. Responsabilidad concursal del administrador social. Condena a la cobertura parcial del déficit concursal. En el régimen anterior al Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo no es necesaria la concurrencia de una relación de causalidad entre la conducta del administrador o liquidador determinante de la calificación del concurso como culpable y el déficit concursal del que se hacía responsable a dicho administrador o liquidador.

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 12 de Enero 2015. Rec 473/2013.

               Concurso de acreedores. Sección de calificación. Concurso culpable. Responsabilidad por déficit concursal. Régimen de Derecho transitorio. Real Decreto Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo.

 

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 12 Dic. 2014, Rec. 2500/2013.

                Interpretación del art. 84.4 LC respecto de los créditos contra la masa de la Seguridad Social. Abierta la fase de liquidación de la entidad concursada, no cabe iniciar ejecuciones separadas por créditos contra la masa.

              El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda incidental formulada por la administración concursal y ordenó el alzamiento de los embargos trabados por la TGSS por créditos contra la masa. La AP Sevilla revocó la sentencia del Juzgado y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la administración concursal, casa la sentencia de apelación y confirma la de primera instancia.

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 4 Nov. 2014, rec. 94/2013.

             Incidente concursal de oposición a la conclusión del concurso y a la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Desestimación. Insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa (los gastos del procedimiento). La valoración de los eventuales litigios que pretendía interponer el concursado frente a terceros y la apariencia de improsperabilidad de las acciones ejercitadas o por ejercitar constituyen circunstancias suficientes para entender concluso el concurso porque resulta «manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa» (art. 176 bis 1, segundo párrafo, LC).

  • Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 400/2014 de 24 Jul. 2014, Rec. 2622/2012. 

             El TS fija doctrina jurisprudencial sobre la calificación de los créditos derivados de la indemnización por despido improcedente y de los salarios de tramitación anteriores a la declaración de concurso. *(Ver apartado Derecho Concursal Laboral).

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de impugnación de la lista de acreedores. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por los demandantes, casa la sentencia recurrida y atribuye el carácter de crédito contra la masa a las indemnizaciones por despido improcedente reconocidas a favor de los demandantes por sentencia dictada por un Juzgado de lo Social.

 

*De la Audiencia Nacional:

-AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, S 29 Dic. 2014. Rec. 390/2012.

La AEAT deberá indemnizar a una empresa declarada en concurso por la ejecución de una deuda tributaria.

Existe relación de causalidad entre la evolución de la situación de la empresa y el acuerdo de liquidación y las actuaciones posteriores tendentes a obtener su cobro en vía ejecutiva, y posterior declaración de concurso voluntario. Pero cabe apreciar un grado de culpa en la propia actuación de la interesada que determina la reducción de la indemnización. Indemnización fijada considerando los beneficios medios después de impuestos en el periodo correspondiente. Lucro cesante derivado del cese de la actividad.