Jurisprudencia

2008/82556. SAP Madrid de 1 diciembre 2008
Acoge la AP parcialmente el recurso de apelación de los demandantes contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que había desestimado la demanda de nulidad de Junta General ordinaria de la sociedad demandada y de los acuerdos sociales tomados. La Sala indica que no puede declararse la nulidad de los acuerdos en base a defectos de constitución, ya que el representante de los recurrentes que asistió a la Junta no objetó que ésta quedara constituida sin la confección en debida forma de una lista de asistentes, y debió manifestarlo en el momento de constitución de la Junta o cuando se produjo la infracción legal, en aras del respeto al principio de buena fe. En cuanto a la nulidad por vulneración del derecho de información de los demandantes, éstos solicitaron de la sociedad demandada la entrega de los documentos previstos legalmente, que ha de ser inmediata y gratuita una vez solicitada por el socio, y no se podía denegar dicha entrega excusándose en la petición de otros documentos que excedieran lo fijado en la ley, de modo que se ha infringido el derecho de información y deben ser anulados los acuerdos sociales que tenían relación directa con la información denegada. No puede declararse nulidad de los acuerdos de aprobación de la gestión social ya que no constituye en sí infracción legal dicha aprobación sin dar explicación, ni el de renovación de cargos no constando falta de información ni infracción legal por no explicar el sentido del voto.

2008/82553. SAP Madrid de 18 noviembre 2008
Estima la AP el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que había estimado parcialmente la demanda sobre concurso de acreedores calificándolo como culpable. La Sala resuelve que del cúmulo de hechos acreditados puede deducirse que la concursada, en el momento de entrada en vigor de la Ley Concursal, carecía por completo de recursos para hacer frente de modo regular a sus obligaciones vencidas o pendientes, de modo que sus administradores debían solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses legalmente fijado, pero la falta de solicitud no ha determinado agravación alguna del estado de insolvencia detectado en la fecha de entrada en vigor de la Ley Concursal, por lo que tal circunstancia por sí misma no puede determinar la calificación del concurso como culpable. Además en ese período de tiempo los administradores de la empresa estaban aguardando el desenlace de ciertas operaciones económicas de importancia, lo que sin justificar la falta de petición en tiempo de la declaración concursal, eliminaba la apreciación de culpa grave en su actitud, y una culpa leve nunca justifica la calificación del concurso como culpable.


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